SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013

Fecha: 14-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Dicho Juez emite la Resolución 523/2009 de 11 de diciembre, por el que dispuso ministrar la posesión real, corporal y judicial de un bien inmueble y posteriormente por Resolución 175/2010 de 3 de abril, dispuso ministrar posesión judicial en favor de los accionantes de las cuentas bancarias de Ángel Pabón Bustillos, consistentes en el Certificado de Depósito Judicial DPF 201-60073513-2-9, caja de seguridad 137/B del Banco de Crédito BCP, cuenta corriente en moneda extranjera 32180-201-0 del Banco Bisa, Caja de ahorros en dólares 109-0378757, caja de seguridad 1105, depósitos a plazo fijo 82122, 97074, 99060, 99061, 99122, 101102, 101141, 101148, 101229, 101230, 101295, 101296, 102756, 102794, 102831 y 102900 del Banco Nacional de Bolivia, depósitos a plazo fijo 5001003807, 5001013769, 5001016078 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., señalándose audiencia para el efecto el 15 de abril de 2010 a horas 15:30.

Sin embargo, el 9 de abril de 2010, Gloria Ruth Belmonte Valencia de Jorge, Martha Carminia Belmonte del Pozo de Lizarazu y Juan Arturo Belmonte Aranibar aduciendo ser sobrinos y adjuntando otro testimonio de declaratoria de herederos, presentan “oposición” y solicitan “suspender la audiencia de posesión señalada y se dicte nueva resolución de posesión disponiendo su inclusión como beneficiarios de las cuentas bancarias” (sic).

El Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, en forma curiosa e insólita dando crédito a semejante documento dicta la Resolución de 10 de abril de 2010, señalando “existiendo oposición se suspende la audiencia señalada para el día 15 de los corrientes con las formalidades de ley” (sic), posteriormente de forma sorpresiva, extemporánea y desaprensiva dicho Juez emite la Resolución 448/2010 de 23 de septiembre, por el que se declaró al proceso contencioso y anuló obrados hasta fs. 155 del expediente original, Resolución que fue objeto de apelación por parte de los accionantes, siendo resuelta por la Jueza demandada, quien mediante Auto de Vista 127/2012 de 31 de mayo, confirmó la Resolución apelada con el argumento de que el proceso voluntario se interrumpió por la presentación de oposición y por lo mismo la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria ante el juez competente.