SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013

Fecha: 14-Ene-2013

puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que ésta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales, teniendo para este efecto las partes, mecanismos idóneos para lograr el cumplimiento de los fallos,

Es imperante también determinar que en relación a solicitudes de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, el amparo constitucional no es una vía para exigir el cumplimiento de estas resoluciones. En virtud de su naturaleza y finalidad no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que ésta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales, teniendo para este efecto las partes, mecanismos idóneos para lograr el cumplimiento de los fallos, entendimiento asumido de manera uniforme por el control de constitucionalidad a través de las SSCC 1016/2002-R, 1526/2002-R, 1005/2003-R, 1198/2003-R, 1326/2003-R, 1548/2003-R, 0026/2004 y 0732/2004-R entre otras, línea jurisprudencial acorde con el nuevo orden constitucional y que debe ser asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.