SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013

Fecha: 23-Ene-2013

a)

Verónica Castro Guzmán abogada y apoderada de los demandados: Zacarias Maquera Chura, Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Walter Benjamín Alborta Calderón, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Elsa Chambilla Quispe, Marina Murillo Miranda, Oscar Zenón Huanca Silva y Primitiva Martha Acarapi de Mamani, Presidente, Vicepresidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respectivamente; en audiencia manifestó: a) El 28 de julio de 2012 se notificó al Pleno del Concejo Municipal con el requerimiento fiscal, donde se hace alusión a que se aplique el art. 144 y 145 de la ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); b) La Comisión Jurídica en base al informe PC321/2012, sugirió y determinó que se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal en aplicación del art. 238 de la CPE; c) En sesión ordinaria de 27 de junio de 2012, se puso en consideración del Concejo Municipal la suspensión del Concejal Néstor Estaca Larico, determinación plasmada en la Resolución Municipal 377/2012 de la misma fecha; y, d) La solicitud a los dos memoriales que hace alusión, se presentó el 4 de julio del citado año adjuntando la Sentencia Constitucional que hace mención, pero no adjuntó ningún documento legalizado, ninguna prueba respaldatoria; la Comisión Jurídica elaboró un proyecto de resolución, poniéndose a consideración del Concejo, se elevó la Resolución 443 denegando la reconsideración conforme a la Ley de Municipalidades y el reglamento interno.

Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia de El Alto, en audiencia indicó: a) El 21 de diciembre de 2011, tuvo conocimiento del proceso penal porque lo han recusado al anterior fiscal que emitió la acusación fiscal que fue presentado el 4 de enero de 2009; b) La acusación fiscal fue presentada conforme al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando todavía no estaban vigentes los arts. 325 y 326 que fueron incorporados al citado Código por la Ley Orgánica del Ministerio Publico de 13 de febrero de 2001; c) El anterior fiscal enmarcó su actuación dentro del art. 340 del CPP, emitiendo su requerimiento conclusivo y enviado a demandas nuevas para que se proceda con el sorteo, conforme a procedimiento de esa época, que fue radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; d) El amparo constitucional interpuesto por Adrián Luna Ramírez contra el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por la cual el Tribunal de garantías emitió la Resolución 04/2012, concediendo en parte la tutela, dispuso que se remita el requerimiento conclusivo ante el juez que está ejerciendo el control jurisdiccional, a objeto de que “abre” la fase intermedia como lo establece el art. 325 del CPP; e) En ningún momento no se anuló el requerimiento conclusivo enviado por el anterior fiscal, se anuló el sorteo que se hizo, volviendo el caso al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para que celebre la audiencia conclusiva de acuerdo a los arts. 325 y 326 del citado Código; f) El 28 de mayo de 2012, su autoridad hizo conocer al Concejo Municipal la resolución de acusación en fotocopia legalizada, conforme a los arts. 144 y 145 de la LMAD; y, g) El sello que lleva la presentación de 4 de enero de 2010, fue un lapsus.