SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Fecha: 23-Ene-2013
i)
María Cristina Amar Acuña, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su abogado en audiencia señaló: i) Se adhirió al informe que hizo la abogada de los Concejales que lo precedieron; ii) En la suspensión del Concejal Néstor Estaca Larico se obró conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, producto de ello se emitió la Resolución 377/2012, por la cual se procede con la suspensión temporal; iii) La demandada Maria Cristina Amar Acuña carece de legitimación pasiva, toda vez que ella no participó en la aprobación de la Resolución 377/2012, conforme se desprende del acta de sesión ordinaria 49 de 27 de junio, donde ella no firma; iv) El 18 de julio de 2012, recién fue convocada para participar de las sesiones del Concejo, a través de la Resolución 444/2012, en ningún momento se lesionó, ni conculcó derechos constitucionales que alega el accionante; y, v) En cuanto a las solicitudes del accionante, ello fue considerado y el Concejo Municipal emitió la Resolución 443/2012 de 18 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- III.3.Sobre el derecho a petición
- III.4.Sobre la suspensión temporal de Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR