SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013

Fecha: 23-Ene-2013

III.3.Sobre el derecho a petición

La doctrina constitucional, en principio calificó al derecho de petición, como un derecho fundamental del ser humano que nace en un sistema social cualquiera que fuese el régimen político, lo que no significa un favor a las personas, sino un reconocimiento de un derecho natural que hoy forma parte de las garantías contenidas en el art 24 de la CPE, teniendo el Estado como función esencial garantizar su cumplimiento para “vivir bien”.

En ese entendido la jurisprudencia constitucional determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado” así lo entendió la SC 0692/2003-R, de 22 de mayo;