SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013

Fecha: 23-Ene-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, por Resolución Municipal 377/2012 el accionante fue suspendido de forma temporal en el cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por tener la Resolución 001/2009 de acusación formal en su contra por el delito de peculado.

También consta en obrados que Adrián Luna Ramírez (imputado inserto en la acusación formal), interpuso acción de amparo constitucional contra el presidente el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, denunciando irregularidades en el proceso penal y el Tribunal de garantías advirtiendo esas anomalías en el proceso mencionado, dispuso la anulación del sorteo de juicio oral, ordenando que obrados sean remitidos al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a objeto de que sean resueltos los incidentes y excepciones planteados por la parte imputada así como del Ministerio Público.

De lo anotado, resulta que la acusación formal sigue vigente, no se anuló el mismo, por lo que la suspensión temporal del accionante como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, y pueda ser restituido, conforme al art. 146 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que señala: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”, correspondiendo que la suspensión temporal esté vigente.  

Asimismo ante la negativa de las autoridades municipales demandadas para reconsiderar la restitución del accionante al cargo de Concejal titular, obró conforme al ordenamiento legal, por lo que no se atentó contra sus derechos al trabajo, a ejercer un cargo público y a percibir una justa remuneración como Concejal, tampoco fue afectado el derecho de petición, porque se le dio respuesta a la solicitud efectuada.