SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Fecha: 23-Ene-2013
III.4.Sobre la suspensión temporal de Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra
El art. 34.I de la Ley de Municipalidades (LM) modificado por el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, con referencia a la suspensión de manera temporal señala: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.
“1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- III.3.Sobre el derecho a petición
- III.4.Sobre la suspensión temporal de Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR