SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013

Fecha: 23-Ene-2013

III.4.Sobre la suspensión temporal de Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra

El art. 34.I de la Ley de Municipalidades (LM) modificado por el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, con referencia a la suspensión de manera temporal señala: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.

         “1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.