SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013
Fecha: 23-Ene-2013
denegando
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 16/12 de 28 de agosto de 2012, cursante de fs. 361 a 363 vta., denegando el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: i) La SC 1377/2010-R de 21 de septiembre, hace referencia a un proceso penal donde se dispuso la reposición de obrados, por las irregularidades cometidas por el fiscal en la etapa preparatoria, resolución que dejo sin efecto el sorteo; es decir, había una nulidad de obrados dejando sin efecto la acusación fiscal, en el presente caso no se ha demostrado, ni acreditado por el accionante que la acusación fiscal hubiere quedado sin efecto, anulado o invalidada, por lo que no se puede aplicar la mencionada Sentencia Constitucional; ii) Existiendo el requerimiento conclusivo de la acusación, las autoridades demandadas sólo actuaron conforme a la norma legal y no han vulnerado los derechos aludidos por el accionante; y, iii) El reclamo de reconsideración realizado por el accionante ante el Concejo Municipal de El Alto de 4 de junio de 2012, fue considerado mediante Resolución 443/2012 de 18 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- III.3.Sobre el derecho a petición
- III.4.Sobre la suspensión temporal de Concejal Municipal, en caso de existir acusación formal en su contra
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR