Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Fecha: 10-Oct-2013
b)
b) Para la solución de la problemática planteada, el accionante pudo acudir a la vía ordinaria del procedimiento coactivo fiscal, tal como tiene previsto el Decreto Supremo “14.933” de 12 de septiembre de 1977, actual Ley de Administración y Control Gubernamentales, en cuyo art. 52 estipula que fue creada como instancia administrativa y ante la falta de disposición expresa, se aplican con carácter supletorio o por analogía, las normas del Código de Procedimiento Civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- b)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo
- pues este sólo tiene por objeto el cobro coactivo de lo determinado en la auditoria, en consecuencia es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, y no es una instancia superior a la auditoria, o de revisión de ésta, en el entendimiento de que la auditoria gubernamental es un acto administrativo propio e independiente, pues se acomoda a lo dispuesto por los preceptos del art. 27 de la LPA, que sobre el acto administrativo señala
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo
- responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos;
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)