AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)
Consta en obrados que, el accionante señaló sus generales de ley y el medio alternativo de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Ingavi 0449, Edificio Donozo Paz, planta baja, oficina 3 entre calles Campero y General Trigo de Tarija; asimismo, identificó los nombres de las personas accionadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 275 y vta. a 276), advirtiéndose que se encuentra patrocinado por Alan Echart, profesional abogado con matricula RPA 5783225 AES-A, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción.
En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos, con relación a los derechos considerados como infringidos relativos al debido proceso, a la valoración de la prueba, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, el principio pro homine y a la progresividad de los derechos, contenidos en los arts. 115.II; 117.I y 180.I, de la CPE, 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 29.II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y originales de la documentación pertinente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- b)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo
- pues este sólo tiene por objeto el cobro coactivo de lo determinado en la auditoria, en consecuencia es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, y no es una instancia superior a la auditoria, o de revisión de ésta, en el entendimiento de que la auditoria gubernamental es un acto administrativo propio e independiente, pues se acomoda a lo dispuesto por los preceptos del art. 27 de la LPA, que sobre el acto administrativo señala
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo
- responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos;
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)