AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA

Fecha: 10-Oct-2013

II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)

Consta en obrados que, el accionante señaló sus generales de ley y el medio alternativo de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Ingavi 0449, Edificio Donozo Paz, planta baja, oficina 3 entre calles Campero y General Trigo de Tarija; asimismo, identificó los nombres de las personas accionadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 275 y vta. a 276), advirtiéndose que se encuentra patrocinado por Alan Echart, profesional abogado con matricula RPA 5783225 AES-A, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción.

En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos, con relación a los derechos considerados como infringidos relativos al debido proceso, a la valoración de la prueba, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, el principio pro homine y a la progresividad de los derechos, contenidos en los arts. 115.II; 117.I y 180.I, de la CPE, 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 29.II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y originales de la documentación pertinente.