AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA

Fecha: 10-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 275 a 298 vta., dentro del proceso de auditoría, el accionante indica que mientras ejercía funciones de administrador de la Caja Nacional de Salud de la Regional de Tarija, se le atribuyó de manera injusta una responsabilidad civil solidaria por el supuesto pago ilegal de devolución de bonos de transporte al personal de la mencionada institución, entre los años 2005 a 2006, cuando ejercía funciones de Administrador, a raíz de lo cual se encuentra procesado desde el año 2007, por haber beneficiado con un derecho que les correspondía por ley a los trabajadores, en virtud del art. 10 de la Ley General del Trabajo (LGT),       a través de la cual, se aprobó el Reglamento de Devolución de Gastos de Transporte, en base a la correspondiente partida presupuestaria aprobada por la Ley Financial de entonces.

Añade que, el 13 de julio de 2009, según informe de auditoría especial ET/EP08/E07-RM, se estableció que las decisiones de los Ejecutivos de la Caja Nacional de Salud, no estarían respaldadas por disposiciones legales que rigen la materia, en ese sentido, habrían supuestamente incurrido en gastos restringidos, determinándose responsabilidad civil solidaria en contra del accionante y otros, sin que las autoridades cuestionadas hayan considerado la documentación que expuso como prueba de descargo, siendo importante para realizar una correcta valoración de los elementos, emitiéndose el Dictamen de Responsabilidad Civil CG3/DRC-051/2012 el 31 de diciembre, que confirmó los informes ET/EP08/E07-R3 de 13 de julio de 2009 y ET/EP08/E07-C3 de 24 de diciembre de 2012, sobre la presunta existencia de indicios de responsabilidad, violentando de esa manera las autoridades demandadas, sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación en la omisión de la valoración de la prueba, a la defensa, dado que no señalaron qué normas legales se lesionaron al haberse pagado los bonos de transporte, así como el art. 8.I de la “Convención Iberoamericana de Derechos Humanos”.