AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA

Fecha: 10-Oct-2013

por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo

          La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre, respecto a la vulneración del debido proceso en los procedimiento de responsabilidad civil señaló: “La jurisprudencia constitucional, en relación a las actuaciones de la Contraloría General de la República y la revisión de éstas mediante el proceso coactivo fiscal, estableció la siguiente doctrina: `…Por la relación efectuada de las excepciones que pueden plantearse se infiere que no existe posibilidad de que en el proceso coactivo fiscal se pueda revisar el procedimiento administrativo de determinación de la responsabilidad civil realizado con carácter previo; es más, la norma contenida en el art. 9 de la LPCF determina que las excepciones serán presentadas dentro de los cinco días de la notificación con la nota de cargo, es decir, que el adeudo ya estaría determinado y se estaría exigiendo únicamente el cumplimiento del pago de la obligación; por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo.