AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Fecha: 10-Oct-2013
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de autos, el accionante denuncia la vulneración al debido proceso, en sus elementos de valoración de la prueba, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, así como el principio pro homine y la progresividad de los derechos, establecidos en la Constitución Política del Estado y los arts. 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 29.II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, alegando que las autoridades de la Contraloría General del Estado y de la departamental de Tarija, al emitir los informe Preliminar ET/EP08/E07-R3 (fs. 246 a 254); complementario ET/EP08/E07-C3 (fs. 93 a 190), que dio lugar al Dictamen de Responsabilidad Civil en su contra CGE/DRC-051/2012, con el que se le notificó el 22 de marzo de 2013 (fs. 85), omitieron pronunciarse sobre la valoración de las pruebas de descargo, razón por la cual en su memorial de presentación de la acción tutelar, solicitó se dejen sin efecto dichas disposiciones pronunciadas por la máxima entidad fiscalizadora.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- b)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo
- pues este sólo tiene por objeto el cobro coactivo de lo determinado en la auditoria, en consecuencia es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, y no es una instancia superior a la auditoria, o de revisión de ésta, en el entendimiento de que la auditoria gubernamental es un acto administrativo propio e independiente, pues se acomoda a lo dispuesto por los preceptos del art. 27 de la LPA, que sobre el acto administrativo señala
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo
- responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos;
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)