AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-RCA
Fecha: 10-Oct-2013
improcedencia
Por Resolución 020/2013 de 9 de septiembre, cursante de fs. 300 a 302 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos:
En el caso que se dilucida, se demanda la falta de motivación y omisión en la valoración de la prueba en los informes dictados dentro del proceso coactivo fiscal, los que a criterio del accionante, le provocaron indefensión y dieron origen al pronunciamiento del dictamen de responsabilidad civil, que no serán motivo de análisis dentro del citado proceso.
Por consiguiente, la parte accionante no pretende dejar sin efecto la responsabilidad civil, sino asegurar un debido proceso dentro la auditoría gubernamental, extremo que no es motivo de estudio por parte del juez ordinario, razonamiento que fue desarrollado en la jurisprudencia glosada en esta Resolución.
En ese sentido, en la especie no se están demandando cuestiones que deban ser dilucidadas en un proceso coactivo fiscal, por el contrario, se está observando la lesión al derecho al debido proceso en un procedimiento administrativo autónomo seguido por la Contraloría General del Estado, aspectos que difieren del procedimiento ordinario, por cuanto corresponde a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de lo demandado como única vía expedita para dicho efecto.
En tal sentido, ante la existencia de un procedimiento administrativo propio para la realización de una auditoría gubernamental, éste debe ser respetado y aplicado objetivamente, en virtud del art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), que estipula que su contenido debe constar de elementos esenciales del acto administrativo, entre ellos competencia, causa, objeto fundamento y finalidad; caso contrario, se estarían afectando derechos constitucionales de las personas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- b)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por lo tanto, se reitera que el procedimiento administrativo realizado no es objeto de revisión ni impugnación en el coactivo fiscal, en el cual únicamente podrían impugnarse actuaciones indebidas dentro del proceso´ SC 0184/2005-R de 7 de marzo
- pues este sólo tiene por objeto el cobro coactivo de lo determinado en la auditoria, en consecuencia es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, y no es una instancia superior a la auditoria, o de revisión de ésta, en el entendimiento de que la auditoria gubernamental es un acto administrativo propio e independiente, pues se acomoda a lo dispuesto por los preceptos del art. 27 de la LPA, que sobre el acto administrativo señala
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo
- responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos;
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional (art. 30 del CPCo)