Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Fecha: 21-Oct-2013
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue tres días a los accionantes para que subsanen la observación realizada, de ser así y si la acción fue formulada dentro del plazo al efecto ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El plazo para la formulación de la acción de amparo constitucional se suspende con la interposición de una similar
- II.3. Análisis del caso concreto
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer