AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Fecha: 21-Oct-2013
improcedencia “in limine”
Por Resolución 36 de 16 de septiembre de 2013, cursante a fs. 189 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) Esta acción, por mandato de los arts. 128 y 129.I de la CPE, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata, debiendo ser formulada en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; b) Una de las características esenciales de esta acción es la inmediatez, que implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que fueron lesionados para lo cual la vulneración debe ser denunciada con la rapidez que el caso requiere; c) De acuerdo a los antecedentes se tiene que los accionantes fueron notificados el 28 de febrero de 2013, con la resolución que supuestamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, tenían hasta el 28 de agosto de igual año, para interponer esta acción tutelar y no así hasta el 12 de septiembre del mismo año, como acontece en el caso presente; d) La acción fue interpuesta de forma por demás extemporánea, incumpliendo la característica sobre la inmediatez que rige este tipo de procesos constitucionales; y, e) La inobservancia del requisito sobre el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucionales determina la improcedencia de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El plazo para la formulación de la acción de amparo constitucional se suspende con la interposición de una similar
- II.3. Análisis del caso concreto
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer