AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA

Fecha: 21-Oct-2013

improcedencia “in limine”

Por Resolución 36 de 16 de septiembre de 2013, cursante a fs. 189 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) Esta acción, por mandato de los arts. 128 y 129.I de la CPE, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata, debiendo ser formulada en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; b) Una de las características esenciales de esta acción es la inmediatez, que implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que fueron lesionados para lo cual la vulneración debe ser denunciada con la rapidez que el caso requiere; c) De acuerdo a los antecedentes se tiene que los accionantes fueron notificados el 28 de febrero de 2013, con la resolución que supuestamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, tenían hasta el 28 de agosto de igual año, para interponer esta acción tutelar y no así hasta el 12 de septiembre del mismo año, como acontece en el caso presente; d) La acción fue interpuesta de forma por demás extemporánea, incumpliendo la característica sobre la inmediatez que rige este tipo de procesos constitucionales; y, e) La inobservancia del requisito sobre el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucionales determina la improcedencia de la misma.