AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Fecha: 21-Oct-2013
“8. Petición”
Solicitaron se conceda la tutela disponiendo la nulidad de la Resolución 017/2013 o y del Auto de ejecutoria de 1 de abril de 2013; ordenando que la autoridad demandada resuelva el fondo de los recursos jerárquicos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, se establezca la responsabilidad civil del Gobernador a los fines de la determinación de los daños y perjuicios que ocasionó para lograr la reparación de derechos y garantías constitucionales.
Consiguientemente, esta instancia verificó que se han cumplido con los requisitos de admisión de la presente acción, previstos por el art. 33 del CPCo; empero, los accionantes no acreditaron la interposición de su primera acción de amparo constitucional, documentación importante que servirá para realizar el cómputo del plazo de seis meses para la formulación de esta acción; por lo que, esta observación debe ser subsanada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El plazo para la formulación de la acción de amparo constitucional se suspende con la interposición de una similar
- II.3. Análisis del caso concreto
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer