AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA

Fecha: 21-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 179 a 188 vta., los accionantes manifiestan que se presentaron a la Convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para optar cargos de Base de médicos profesionales emitida el 30 de julio de 2008, dentro de la cual, una vez que ganaron por mayor puntaje, fueron incorporados a diferentes cargos con ítems; empero, el 16 de abril de 2012, el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 78/12; que dejó sin efecto el referido concurso de méritos.

Relata que, contra la citada Resolución Administrativa se formularon recursos de revocatoria que fueron resueltos confirmando la primera decisión; por lo que, interpusieron recursos jerárquicos que merecieron la dictación de la Resolución 017/2013 de 20 de febrero, emanada por el Gobernador del departamento Cochabamba, en virtud a la que se dispuso anular obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria ya que éstos debieron ser tramitados de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, y no así bajo el amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, disposición que considera que contraviene derechos fundamentales como al debido proceso, a la aplicación objetiva de la ley y a la carrera administrativa.

Refieren que, no realizaron ningún trámite sobre ingreso, promoción o retiro de la carrera administrativa, pues ellos ya se encontraban institucionalizados a momento de entrar en vigencia el citado DS 26319;en ese entendido, mal podría ordenarse la aplicación de esta norma, para la resolución de sus recursos de revocatoria y jerárquico, debiendo tramitarse con la Ley de Procedimiento Administrativo.