Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-RCA
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 36 de 16 de septiembre de 2013, cursante a fs. 189 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Carlos Gonzales en representación legal de Ninoska Ángela Cardona Villarroel, Marlene Grace Anaya Domínguez, Gloria Angélica Sabja Sanjines, Oscar Mario López Nina, Denny Víctor Illanes Velarde, Tomas Argandoña Colque, José Hugo Santillan Gonzales, Romer Hugo Mercado Tarrazona y María Rosario Rosas Rojas contra Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El plazo para la formulación de la acción de amparo constitucional se suspende con la interposición de una similar
- II.3. Análisis del caso concreto
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer