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    AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA

    Fecha: 09-Oct-2013

    2°     Llamar severamente la atención

    2°     Llamar severamente la atención a la autoridad consultante Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por la remisión de la antes mencionada Resolución en consulta después de diez meses, pese a que el art. 80.IV del Código Procesal Constitucional, concede el plazo de veinticuatro horas al efecto.

    • Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Respuesta a la acción
    • infundada
    • que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • II.3.  Análisis del caso       concreto
    • 1
    • 2°     Llamar severamente la atención

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