Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
Fecha: 09-Oct-2013
2° Llamar severamente la atención
2° Llamar severamente la atención a la autoridad consultante Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por la remisión de la antes mencionada Resolución en consulta después de diez meses, pese a que el art. 80.IV del Código Procesal Constitucional, concede el plazo de veinticuatro horas al efecto.
- Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- infundada
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2° Llamar severamente la atención