Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
Fecha: 09-Oct-2013
Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 21 de noviembre de 2012, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por la que declaró “infundada” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ana Cristina Fernández de Marco en representación legal de la Asociación Civil Universidad Nacional del Oriente, demandando la inconstitucionalidad del art. 123 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.III, 115.II y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- infundada
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2° Llamar severamente la atención