Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
Fecha: 09-Oct-2013
infundada
Por Resolución de 21 de noviembre de 2012, cursante a fs. 37 y vta., el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, declaró “infundada” la acción planteada, fundamentando que del art. 50 de la Ley Fundamental, se infiere que los conflictos emergentes de relaciones laborales y sociales, serán resueltos por tribunales y autoridades administrativas especializadas con normativa propia que elimina todo uso o remisión a otras normas adjetivas, que en el caso de su conocimiento el abogado en su calidad de apoderado, al haber señalado domicilio procesal cumplió con la previsión del art. 117 inc. b) del CPT.
- Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- infundada
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2° Llamar severamente la atención