AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
Fecha: 09-Oct-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, del análisis de la demanda interpuesta se advierte carencia de fundamento respecto a cómo la resolución final del proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que promueve la demanda, exigencia establecida por los arts. 73.2 y 79 del CPCo, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico II.2.
Por otra parte, el art. 1 del citado Código, establece que: “…tiene por objeto regular los procesos constitucionales, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”, partiendo de ese entendimiento y en aplicación del principio procesal de motivación previsto en el art. 3.7 del CPCo, que obliga a fundamentar un fallo de forma jurídicamente razonable, precepto concordante con el art. 80.II del mismo Código, se tiene que para la admisión o rechazo de una acción constitucional, el juzgador debe motivar adecuadamente su resolución lo que no ocurre en este caso.
- Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- infundada
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2° Llamar severamente la atención