Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2013-CA
Fecha: 09-Oct-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado por decreto de 26 de octubre de 2012 (fs. 29), René Fernando Reyes Oliveira, en su calidad de demandante dentro del proceso laboral referido, por memorial presentado el 15 de noviembre de igual año (fs. 31 a 36 vta.), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta sea rechazada, porque la demandada de manera falsa, tendenciosa, temeraria y mentirosa sustentó su objeción de que su persona no habría señalado domicilio real en la demanda, cuando ésta se interpuso por apoderado que consignó el dato extrañado, que por otra parte al haber respondido en aplicación del art. 138 del CPT, dio por bien actuado todo lo realizado.
- Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- infundada
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2° Llamar severamente la atención