AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2013-CA
Fecha: 11-Oct-2013
Fragmento 1
En consulta la “Providencia” AN-GRLPZ-LAPLI/71/2013 de 15 de abril, cursante a fs. 66, pronunciada por el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que se dispuso “no ha lugar” la promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Carlos Peña Severiche, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic) y las disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena, y Vigésima de la ley del presupuesto General del Estado (LPGE) Gestión 2013, por conexitud del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de igual año, por ser presuntamente contrario a los art. 56, 57, 115.II, 117.I, 119, 120, 158.6 y 8, 178, 321.II y III y 140.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 17 y 2 de la Declaración Universal Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.II Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos (PIDCP).