AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2013-CA

Fecha: 11-Oct-2013

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 26 a 41 vta., el accionante indica que, el 4 de octubre de 2012, procedió a la legal importación de menaje doméstico en calidad de comitente, desde los Estados Unidos de Norte América al destino final Aduanero interior Regional de La Paz,   al amparo del Conocimiento Marítimo BL KLUSA0-12D de 20 de octubre de igual año, habiendo llegado a destino el 7 de diciembre del año antes mencionado, como consta en el parte de recepción, 201 2012, emitido por “DAB”, recinto de la Administración de la Aduana ya referida.

Manifiesta que, lo expuesto precedentemente y los documentos que respaldan esa aseveración demuestran objetividad y fehacientemente que la mercancía fue adquirida y embarcada en el país de origen e ingresada y recibida en almacenes de la Aduana Interior Regional de La Paz, con anterioridad a la promulgación, publicación y vigencia de La Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; es decir, antes del 1 de enero de ese año, conforme el propio art. 2 de la norma citada, no pudiendo aplicarse de manera retroactiva y gravosa, invocado al efecto la SCP 0770/2012 de 13 de marzo.

Refiere que, en la elaboración de una ley, el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas y modificadas de acuerdo a la especialidad de cada una de ellas, en el presente caso alude que el componente a ser reglado es “ El presupuesto General del Estado-Gestión de 2013”, no pudiendo de una manera totalmente incoherente, tomarse en cuenta otro que pertenece a  la Ley General de Aduanas, siendo el objeto de ambas normas completamente diferente, por ello incide en la importancia que debe tenerse en la elaboración de una ley y la coherencia que debe existir entre su contenido y materia, sin quebrantar su principio de unidad.

154,155 y 156.II y III de la ley General de Aduanas, convierten la ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, en una norma confiscatoria, expropiatoria y avasalladora, eliminado el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una resolución que declara su abandono, siendo esta inapelable y de ejecución inmediata, sin previa conclusión del proceso administrativo se le sanciona con la confiscación de sus bienes y la adjudicación de éstos a favor del Ministerio de la Presidencia, sin intervención de autoridad judicial alguna, por lo que resulta inconstitucional, que es el esfuerzo de muchos años de trabajo, para poder lograr algunos bienes fruto de su esfuerzo legal y lícito, sean confiscados, vulnerando el derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a  la defensa y a la presunción de inocencia, máxime cuando la notificación que debería ser personal se la practica en Secretaría del despacho de la Aduana, impidiendo que se asuma defensa para evitar tal confiscación obviando el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano.