AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2013-CA

Fecha: 11-Oct-2013

II.3. Análisis del caso concreto

         De la compulsa de los antecedentes, en el presente caso, se constató que el accionante, formuló esta acción demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1  en especial de la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic) y las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la LPGE-Gestión 2013 por conexitud del DS 1487 de 6 de febrero de igual año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.I.11, 159.6 y 8, 178, 321 y 410 de la CPE;  11, y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;  y 14.II del PIDCP, la misma que fue declarada “No ha lugar”

Al efecto, previamente corresponde a este Tribunal, aclarar que la terminología usada por la autoridad administrativa consultante, no está configurada en la norma procesal constitucional, al conocer una acción de inconstitucionalidad concreta corresponde que esta sea rechazada o en su caso promovida únicos supuestos legales.