Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 11-Oct-2013
Fragmento 6
Bajo la comprensión que la consulta de las autoridades indígena originario campesinas tiene por objeto garantizar la aplicación de una norma jurídica acorde a los valores principios y fines plasmados en la Norma Suprema, el Código Procesal Constitucional establece en los arts. 129 al 132, quien es la autoridad legitimada para plantearla y el trámite a seguirse en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 4
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- Fragmento 6
- III.3. Autoridad legitimada para plantear la consulta y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto