Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 11-Oct-2013
II.1.
II.1. El 19 de mayo de 1993, la Sala Plena de la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación” (sic), declaró probada la demanda de “fs. 58-65”, por consiguiente inaplicable la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, pronunciada por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con relación a la intervención, reversión y dotación de tierras de propiedad de “Churillanga” (fs. 10 a 12 vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 4
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- Fragmento 6
- III.3. Autoridad legitimada para plantear la consulta y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto