DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 11-Oct-2013
I.1. Contenido de la consulta
Desde hace cincuenta años la comunidad de “Churillanga” mantiene un conflicto de límites con la comunidad “Taypillanga” perteneciente al municipio de Patacamaya provincia Aroma del departamento de La Paz, inicialmente, mediante Resolución Suprema (RS) 87711 de 14 de septiembre de 1959, el Presidente de la República otorgó 500 has (quinientas hectáreas) de pastoreo a cada comunidad; y, a “Churillanga”, según Título Ejecutorial 055425 de 9 de marzo de 1960, 6 793 has (seis mil setecientos noventa y tres hectáreas). Contra ese título de dotación, el 16 de septiembre de 1986, la comunidad de “Taypillanga” interpuso demanda de intervención y reversión de tierras por supuesto abandono, siendo el metraje pretendido de 2000 has (dos mil hectáreas) declarada probada el 19 de abril de 1989 y en grado de apelación revocada. En recurso extraordinario de revisión, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios emitió la Resolución Ministerial (RM) 79/90 de 21 de mayo de 1990, dispuso su intervención y reversión de tierras.
La comunidad a la cual representa, planteó recurso de inconstitucionalidad de la RM 79/90 de 21 de mayo de 1990, siendo declarada inconstitucional e inaplicable el Auto Supremo 21/93 de 19 de mayo de 1993, a favor de la comunidad de “Churillanga”, fallo que hasta la fecha no fue ejecutado. En la actualidad, a través del uso de la fuerza bruta y de manera continua la comunidad de “Taypillanga” avasalla su territorio habiéndose producido amagues de enfrentamiento. En ese sentido, la duda de la comunidad consiste en saber si el indicado Auto Supremo sigue vigente y qué autoridad debe ejecutarlo, considerando que anteriormente recurrieron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de La Paz, cuyo titular rehúsa cumplir el fallo limitándose a llamar a una conciliación.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 4
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- Fragmento 6
- III.3. Autoridad legitimada para plantear la consulta y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto