El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, los accionantesrefierenque“junto a otras setenta familias, debido a sunecesidad de contar con un hogar, entre el 1 y 7 de agosto de 2009, ingresaronde forma pacífica y pública a ocupar sus lotes de terreno ubicados en la UnidadVecinal (UV) 130, manzanas 15, 16, 19, 20, 2l y 23, con una superficie de 29323,08 m2; sin la oposición de nadie ya que eran terrenos abandonados. Con suesfuerzo lograron limpiar los terrenos y construir en ellos sus viviendas, coninstalaciones de energía eléctrica y agua potable, siempre con la expectativa dellegar a un precio justo con el propietario del lugar.
Luego de dos años de haberse posesionado en el lugar, el 15 de agosto de 2011,a consecuencia de un ilegal mandamiento de desapoderamiento librado por laJueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Oscar Orlando Rocha Bustillo(adjudicatario en remate del 50% del inmueble) conjuntamente la Oficial deDiligencias de ese despacho, desalojaron a las personas de sus viviendas, mismasque después fueron demolidas.
7.01.1.05.0000847; quien fuera demandado en un proceso coactivo civil iniciadoel 26 de noviembre de 2006 por el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA)S.A. en liquidación; proceso dentro del cual surgieron varias nulidades y en el quese dictó el Auto de 16 de abril de 2011, que ordenó el respectivo mandamiento dedesapoderamiento contra los ocupantes, habiendo ejecutado el 15 de agosto delmismo año. Es así que dentro de dicho proceso, los accionantes se refieren avarios aspectos sobre la personería del representante del referido Banco latercería excluyente del 50o/o del inmueble presentada por el ex cónyuge delcoactivado Jorge Antonio Issa Villada, la inaplicación de normas pertinentes alcaso concreto, la incompetencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil yComercial, entre otros.
- Partes:
- I.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 1183/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados