El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Por Resolución emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial el 11 de diciembre de 2006, dentro del referido proceso coactivo; que declaró probada la demanda interpuesta por BIDESA S.A., ordenando el embargo del bien dado en garantía hipotecaria, bajo mandamiento para la ejecución coactiva de la suma adeudada, instando al coactivado al pago dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien (fs.42 a 43 vta.); mandamiento de embargo 20312 de 21 de diciembre de2006, emitido por la referida autoridad, sobre el bien inmueble identificadohasta la suma adeudada (fs. 44); y, Acta de embargo, realizada por elOficial de Diligencias del referido Juzgado, el 4 de enero de 2007, en ellugar en el que se encuentra el bien inmueble (fs. 45 y vta.).
- Partes:
- I.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 1183/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados