El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Lo referido, corroborado con los actuados y pruebas objetivas que cursan en obrados, como se detallan en los antecedentes del presente voto disidente, permiten verificar que en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, se omite equivocadamente la aplicación de la subsidiariedad de esta acción tutelar, la misma que incluso se establece en art. 129 de la CPE, cuando señala “…I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.” (Lo resaltado y subrayado es propio)
Lo expuesto, permite concluir al Magistrado que suscribe el presente voto, que en el caso de referencia correspondía denegar la tutela, en aplicación del principio de subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo dela problemática planteada, como de forma contraria y errada se hizo en la SCP 1183/2013-L de 4 de octubre.
- Partes:
- I.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 1183/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados