El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Por escrito de 21 de julio de 2011, que fue interpuesta por algunos de losahora accionantes: Miriam Plaza Reynales, Cristina Guacama Gualoa, JoséLuis Flores Barrientos, Diego Armando Aponte Guacama, Sandra MarceloLlanos, Efraín Carballo Saavedra, Erlinda Ramírez Salanova, SindulfoHuarachi Maraza y otras personas, solicitaron la "nulidad de obrados,nulidad de adjudicación por el actuar de juez sin competencia y cuando sesuspendieron los plazos procesales de la causa y por dictar resolucionescontra los intereses del Tesoro General de la Nación del Estado boliviano" (sic); (fs. 172 a 178 vta.); en tal virtud por providencia de 11 de junio de 2011, en la que la autoridad jurisdiccional solicita que los impetrantesacrediten su personería (fs. 167).
- Partes:
- I.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 1183/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados