El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 1183/2013-L de4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 04-Oct-2013

III.    CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO

Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que sobre la problemática que plantearon los accionantes en la acción de amparo constitucional, se tiene que se tramitó y concluyó un proceso coactivo civil, que demandó Hugo Adolfo Lang Konig en su condición de representante legal del BIDESA S.A., contra la empresa Constructora y Servicios Oriental Ltda, "Eco" en la persona de su representante legal Jorge Antonio Issa Villada; en mérito a la escritura pública 1674/03 con plazo vencido, con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en la UV 130, manzanas 15, 16, 19, 20, 21 y 23, con una superficie de 29 323.08 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.05.0000847.

Como efecto de lo referido, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial el 11 de diciembre de 2006, ordenó el embargo del bien dado en garantía hipotecaria, bajo mandamiento para la ejecución coactiva de la suma adeudada, conminando al coactivado al pago respectivo dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien, embargo que fue dispuesto mediante mandamientode embargo expreso, ejecutándose después el proceso pormandamiento de desapoderamiento de 2 de junio de 2011. Al respecto también se establece que el 7 de junio de 2011, algunos de los ahora accionantes Jesús Yolanda Flores Salvatierra, Petrona Espada Ortíz, Nicolás Ruiz Vásquez y Gabina Butrón Gonzáles y otras personas, se opusieron al desapoderamiento indicado,solicitando se deje sin efecto el mismo;Empero también se establece que, por providencia de 11 de junio de 2011, la que la autoridad jurisdiccional requirióa los solicitantes que previamente acrediten su personería al respecto, esto en el entendido de que los mismos no eran parte del proceso principal.

Lo expuesto, permite deducir conforme al Fundamento Jurídico I del presente voto disidente, que los accionantes tenían el medio idóneo para hacer valer sus derechos, en la oposición al desapoderamiento que plantearon, pues lo que les correspondía,en atención a la observación previa que realizó la autoridad judicial a cargo del proceso, era que acrediten la condición por la cual se oponían a dicho desapoderamiento y en caso de que se rechace o niegue su oposición, también podían apelar la negativa a su solicitud; empero los accionantes acudieron directamente ante jurisdicción constitucional, sin agotar los medios ordinarios que tenían a su alcance para hacer valer sus derechos, correspondiendo en consecuencia que se deniegue la tutela en aplicación del principio de subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.