Sentencia: 1200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1200/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1. Las resoluciones determinativas.

Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. En consecuencia, el recurso inicial que tiene todo contribuyente, para impugnar un acto administrativo emitido por el SIN, es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT, de la jurisdicción a la que corresponda (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Sucre) o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria, (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí).

Ahora bien, el mismo Código Tributario Boliviano refiere que el objeto del recurso de alzada, debe estar en directa relación con los argumentos y fundamentos expresados por la autoridad tributaria, en las resoluciones señaladas por el art. 143, concluyendo así que, es deber del recurrente en su recurso expresar los agravios, que en su criterio hubiera incurrido la resolución impugnada.