I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En los procedimientos de fiscalización tributaria iniciados el 26 de agosto de 2010, por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Transporte S.A., por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009, la administración tributaria emitió Vistas de Cargo, conminando a que se presenten los descargos o se proceda a la presentación de las rectificatorias. Es así que YPFB Transporte S.A., presentó sus descargos para evitar se emita Resolución Determinativa con adeudo tributario, dejando constancia que ello no constituía un consentimiento a la ilegal determinación de la administración tributaria.
La administración tributaria sin considerar, ni tomar en cuenta los descargos presentados por YPFB Transporte S.A., emitió las Resoluciones Determinativas 17-000026-11; 17-000025-11; 17-000024-11 y 17-000033-11, por las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009, las tres primeras de 28 de febrero y la última de 20 de abril de 2011, determinando la no existencia de adeudo tributario, por cuanto el contribuyente presentó los formularios de rectificación correspondientes.
Notificada YPFB Transporte S.A., con las citadas resoluciones, impugnó las mismas en vía administrativa ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (AIT) de Santa Cruz, mediante recursos de alzada, es así que la AIT en conocimiento de las mismas rechazó las cuatro impugnaciones mediante tres Autos motivados de 28 de marzo y 13 de mayo de 2011, desconociendo su propio precedente, con el argumento de que las Resoluciones Determinativas impugnadas al no prever un adeudo tributario, no serían susceptibles de impugnación por vía del recurso de alzada, ante lo cual se presentó solicitudes de rectificación y aclaración, que también fueron rechazadas, por lo que la empresa que representa se vio obligada a presentar Recursos jerárquicos contra los Autos de rechazó del recurso de alzada, que fueron ilegalmente rechazados por la AIT.
