Sentencia: 1200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1200/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.1. Marco normativo que regula el objeto del recurso de alzada, en la administración tributaria, obligación de expresar los agravios sufridos con la resolución que se impugna

El art. 131 del CTB, dispone que: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes…”, hoy Autoridad de Impugnación Tributaria por imperio del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009.