Tercero.-
Tercero.- El recurso de alzada que se interponga, contra una decisión que de ninguna manera agravia, tendría que ser declarada desierta o improcedente, por falta de interés para recurrir. En el caso la empresa accionante, a tiempo de presentar sus recursos de alzada no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 198.d) y e) del CTB, lo que torna ineficaz a su legitimación activa para deducir tales recursos, así lo refiere el art. 202 del mismo cuerpo de leyes que refiere: “(Legitimación Activa).- Podrán promover los recursos administrativos establecidos por la presente Ley, las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre” (las negrillas son mías), presupuesto incumplido en la especie. Por el contrario lo pretendido a través de los recursos ya citados, hace entre ver que la empresa accionante, en el fondo pretendió incorporar la figura del incidente de nulidad, instituto no previsto en el régimen tributario.
