Segundo.-
Segundo.- La suscrita autoridad entiende que, todo litigante que plantea un recurso o medio de impugnación, debe explicar en qué modo o en qué medida, una resolución dictada por autoridad jurisdiccional y/o administrativa, le causa agravios o vulnera sus derechos o intereses, máxime cuando la resolución que pone fin a una etapa, supone la decisión que refleja el desarrollo de todo un proceso; consiguientemente, el recurrente, debe explicar que parte de la decisión que impugna le genera agravios. Pues tal omisión genera que la autoridad de alzada, no pueda pronunciarse en forma efectiva e idónea, no siendo valido únicamente presentar un recurso que se encuentre previsto en la ley, sino que se debe explicar el perjuicio sufrido.
