SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
1)
El abogado de los demandados en audiencia señaló: 1) En el acta de sesión de “la referida fecha” (sic) se advierte el criterio que cada concejal manejó, en el entendido que todos estuvieron de acuerdo con lo resuelto, a excepción de tres Concejales que no votaron por ese criterio; 2) No se sabe a qué personas se refieren como lesionadas, al desconocer un proceso penal por lesiones seguido contra uno de los Concejales, como tampoco se sabe de un proceso por robo instaurado contra éstos; 3) El accionante con carácter previo a interponer la acción debió acudir a la reconsideración, existen varias resoluciones municipales por las que el Alcalde y muchas personas fueron perjudicadas y acudieron al Concejo Municipal pidiendo se reconsideren y advirtiendo error en las mismas se pudo subsanar y evitar lesiones a derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…'
- III.3. Renuncia de Alcalde a través de acciones de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR