SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que una turba encabezada por los Concejales demandados solicitaron su renuncia bajo el argumento de que la ejecución presupuestaria del Gobierno Municipal no alcanzaría el 25%; por ello el 30 de noviembre de 2011, emitieron las RR.MM 80/2011 y 81/2011 por las que lo destituyeron del cargo de Alcalde Municipal de Yapacaní y procedieron a elegir y posesionar al Concejal Zenobio Meneces Valles como Alcalde a.i. de dicho Municipio.
De lo manifestado por el accionante se advierte que éste denuncia que su destitución fue producto de las medidas de hecho ejercidas en su contra por parte de los Concejales demandados, aspecto que no fue desmentido por la parte demandada en cuyo informe aceptaron haber desplegado medidas de hecho para lograr la suspensión del ahora accionante y proceder de manera ilegal a la elección de un nuevo Alcalde, consecuentemente teniendo en cuenta lo manifestado por el accionante y lo admitido por la parte demandada, ambas versiones que de manera uniforme sostienen que para la renuncia aducida mediaron acciones de hecho, denotan que la destitución de David Carvajal Villca al cargo de Alcalde Municipal de Yapacaní, no es válida, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional que de manera puntual señala que el amparo constitucional de manera directa e inmediata brinda tutela frente a acciones o medidas de hecho perpetradas por autoridades públicas o por particulares, mismas que son entendidas como los actos arbitrarios que omiten las instancias legales y procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, resultando sus actos ilegítimos por no tener sustento legal alguno y que por el daño ocasionado y gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
Conforme lo esgrimido, se concluye que los Concejales Municipales de Yapacaní ahora demandados, a través de medidas de hecho destituyeron de sus funciones al Alcalde de dicho Municipio y por medio de las mismas acciones procedieron a la elección de su sustituto, aspectos irregulares que conllevan asumir que efectivamente los derechos aducidos por el accionante fueron vulnerados, por cuanto acorde con el razonamiento desarrollado en líneas precedentes, no puede concebirse que en un estado de derecho se obre a través de acciones de hecho, prescindiendo en absoluto de los mecanismos legales establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…'
- III.3. Renuncia de Alcalde a través de acciones de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR