SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos al ejercicio y control del poder político, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y al ejercicio de función pública, así como y los principios de seguridad jurídica y primacía de la Constitución, por cuanto una turba encabezada por los Concejales demandados solicitaron su renuncia bajo el argumento de que la ejecución presupuestaria del Gobierno Municipal no alcanzaría el 25%; así el 30 de noviembre de 2011, procedieron a elegir y posesionar al Concejal Zenobio Meneces Valles como Alcalde Municipal de Yapacaní, al efecto se dictaron las RR.MM 80/2011 y 81/2011 de 30 de noviembre, referidas a la destitución del Alcalde y la elección y posesión del Alcalde interino, respectivamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…'
- III.3. Renuncia de Alcalde a través de acciones de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR