SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
i)
En uso de la palabra la demandada Guida Gallardo Albornoz, señaló: i) El accionante nunca se sometió a la autoridad del Concejo Municipal, no obstante que éste se constituye en la máxima autoridad conforme establece la Ley 2028; ii) El 30 de marzo de 2011 fue interpelado por hacer mal uso de los estados económicos del Municipio, por utilizar maquinaria del Municipio y realizó trabajos en propiedades privadas, existe una denuncia presentada ante la Fiscalía el 29 de igual mes y año; iii) El accionante consensuó el Plan Operativo Anual (POA) con los sub alcaldes pero no con las organizaciones sociales del Municipio, por ello el Concejo recibió muchas peticiones para que sus necesidades sean incluidas en el POA, se le pidió reiteradas veces la reconsideración del POA, inclusive solicitó personalmente invitar a una reunión para consensuar el mismo ya que las cuentas se encontraban congeladas, ante lo cual el Alcalde indicó que no retrocedería en lo que había afirmado; iv) El 4 de octubre de 2011 cuando empezaron una reunión, apareció un medio de comunicación, razón por la que el Alcalde sin la menor educación se levantó y los dejó con la palabra en la boca; v) El 9 de octubre de 2011, cuando tenía que realizarse una sesión extraordinaria para resolver la reconsideración de ordenanza de rechazo al POA, el Concejo Municipal amaneció tomado, por lo que acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y al Ministerio Público; empero, no les dieron importancia; vi) Al ser autoridades electas por el pueblo acudieron a éste para que se abran las puertas del Concejo y les indicaron que sesionarían en las puertas de la Alcaldía pidiéndole al ejecutivo que se presente y no quiso, sus funcionarios tomaron fotos, gritaron y se hicieron la burla; vii) Al Alcalde se le dieron muchas oportunidades para consensuar, el no quiso y el pueblo se enojó, ahora solucionar ya está en manos del Concejo, se procedió al bloqueo, al enfrentamiento de seis horas con la Policía, se arriesgaron vidas por el capricho del mencionado; y, viii) La población pidió se elija un Alcalde interino, a fin de que el enfrentamiento cese y no tengan que lamentarse pérdidas humanas, no obstante de saber que podrían enfrentarse a un proceso por emitir resoluciones contrarias a la ley, procedieron a la elección del nuevo Alcalde interino pese a no ser legal, habiendo acudido a todas las instancias para dar a conocer la situación y pueda tomarse una decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…'
- III.3. Renuncia de Alcalde a través de acciones de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR