SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aproximadamente a hrs. 16:00 del 11 de noviembre de 2011, una turba de personas encabezadas por los demandados -munidos de explosivos y piedras- ingresaron de forma violenta y tomaron la sede administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, destrozando bienes del municipio, no contentos ingresaron al despacho del Alcalde Municipal, a las Direcciones de Finanzas Públicas, Obras Públicas, Medio Ambiente y otras, procediendo al robo de varias computadoras portátiles, agrediendo a varios funcionarios entre ellos al Oficial Mayor Administrativo, Bonifacio Coria Gutiérrez, quien se encuentra con incapacidad física; golpeando en la calle a cuanto funcionario municipal encontraban a su paso.

Durante el fin de semana, se vivió una tensa calma; empero, el 14 de noviembre de 2011, la turba nuevamente ingresó a dependencias de la Alcaldía Municipal de Yapacaní cometiendo nuevos destrozos y atropellos contra funcionarios, con el fin de lograr su eliminación física toda vez que vociferaban que a quien querían era a su persona.

El argumento de la turba, al mando de los Concejales demandados, para solicitar su renuncia, estriba en que la ejecución presupuestaria del Gobierno Municipal no alcanzaría el 25%, aspecto que aunque si fuera no seria causal para impedirle ejercer el cargo de Alcalde al que accedió por voto popular, debiendo puntualizar que la Ley 2028 de 20 de octubre de 1999, en su art. 12 establece que el Concejo Municipal debe evaluar la ejecución presupuestaria del ejecutivo municipal dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión, resultando una iniquidad  pedir su renuncia por una ejecución presupuestaria baja cuando ni siquiera culminó la gestión 2011, además que dicha ejecución no depende únicamente del ejecutivo municipal sino del órgano deliberante que tiene la facultad de aprobar proyectos, conforme establece el art. 12 inc. 11) de la referida Ley, hecho que no aconteció debido a que los demandados ejecutaron actos dilatorios y obstrucción a su gestión al no querer aprobar proyectos para su ejecución y mantener al Gobierno Municipal por más de seis meses en problemas sociales y de convulsión.

El 30 de noviembre de 2011, en franca vulneración a la normativa legal los Concejales demandados -encabezando una turba- procedieron a elegir y posesionar al Concejal Zenobio Meneces Valles como Alcalde Municipal de Yapacaní, al efecto se dictaron las Resoluciones Municipales (RR.MM) 80/2011 y 81/2011 ambas de la señalada fecha, referidas a la destitución del Alcalde y la elección y posesión del Alcalde interino.