SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1091/11 de 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 262 a 265 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que los demandados den respuesta a las solicitudes presentadas por la accionante; y, 2) No corresponde la reincorporación, por cuanto la misma continúa desempeñando funciones en la Cámara de Senadores; en base a los siguientes fundamentos: i) Al momento de la desvinculación laboral de la accionante, su esposo se encontraba bajo la protección del art. 70.1 de la CPE; por otra parte el art. 5 del DS 27477, fue modificado por el DS 29608 en el siguiente sentido II. “La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de 18 años, situación que debe ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo No 28521” (sic); ii) Amparada en la Constitución Política del Estado, la accionante tiene iguales derechos para realizar las solicitudes que desee; iii) De igual manera, evidenciaron que se encuentra trabajando por ende percibiendo una remuneración que le permite subsistir junto a su familia, por tanto no se violentó su derecho al trabajo; y, iv) Con relación a la protección de las personas con discapacidad, si bien la Constitución Política del Estado protege sus derechos; sin embargo, tiene un tratamiento especial; en el presente caso el derecho de su esposo se encuentra protegido, por cuanto la accionante continua trabajando, por otra parte, al momento de su destitución no se contaba con ninguna Resolución emanada del SEDES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521,
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR