Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Mediante informe legal complementario de 12 de abril de 2010, Patricia Apaza Larico, Asesora Legal de la Cámara de Senadores, recomendó que la omisión de presentar “…el referido Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, no atribuible a la Cámara de Senadores, impide aplicar el principio de inamovilidad funcionaria en beneficio de la impetrante” (sic) (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521,
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR