Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Adjunto a la nota de 23 de marzo de 2010, Margoth Saucedo Soria -ahora accionante- remitió a la Cámara de Senadores informe emitido por el Responsable del Programa de Discapacitados del SEDES La Paz, en el que se indicó que Jesús Manuel Cuellar Carrizo, no podía acceder a la carnetización, por la edad que tenía; sin embargo, fue valorado con el 84% de discapacidad físico motora (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521,
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR