SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores el 3 de abril de 1993, al cargo de Secretaria de la Comisión de Trabajo, Mujer, Menor y Anciano; posteriormente, por diecisiete años se desempeñó en otras áreas; no obstante, el 7 de marzo de 2007, fue designada como Jefa Ceremonial del Legislativo hasta su ilegal destitución el 1 de junio de 2010, comunicado por Oscar Arce Solíz, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores.

De igual manera refirió, que su esposo Jesús Manuel Cuellar Carrizo padece de una discapacidad, por lo que se convirtió en beneficiario de la misma, tal como se evidenció del formulario de la Caja de Salud de 18 de julio de 2006; no obstante, el 15 de diciembre de 2009, el nombrado inició su trámite de calificación de discapacidad ante el área correspondiente del Ministerio de Salud, instancia que dos días después lo calificó como persona con discapacidad, así como también lo reconoció el Responsable del Programa con Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz; asimismo, mencionó que posteriormente solicitó a la Cámara de Senadores, acogerse a los beneficios de la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004 modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, por lo que -previo informe jurídico- la Cámara de Senadores incluyó en la nómina consolidada de beneficiarios discapacitados a su persona.

Ante el aviso de desvinculación, reclamó tal extremo ante Alexander Ramírez Arispe, Oficial Mayor y Cesar Siles Bazán, Asesor Jurídico, quienes señalaron que en la Cámara de Senadores no se contaba con información o certificado de discapacidad de Jesús Manuel Cuellar Carrizo, lo cual no era evidente por cuanto el Responsable del Programa de Discapacidad del SEDES La Paz comunicó al Asesor Jurídico del Senado que el nombrado es persona con discapacidad, hecho que fue certificado mediante nota de 23 de marzo de 2010, en la misma que manifestó: se “…concede el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad” (sic); posteriormente, el Oficial Mayor en atención a dicha nota hizo conocer el informe jurídico indicando que la omisión de presentar el certificado único de discapacidad impidió aplicar el principio de inamovilidad, por lo que el 6 de mayo de ese año remitió dicho certificado; luego, el Senado cuestionó que desconocía el grado de discapacidad, indicando que desconoce si el 84% de discapacidad es permanente o no; consecuentemente, los ahora demandados dieron por bien hecha la desvinculación a partir del 1 de junio de igual año.