SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de trabajar y mantener a sus familias, en su condición de socios conformaron legalmente la Cooperativa Minera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.” con sesenta y cuatro pertenencias, contando con personería jurídica vigente y pago de impuestos al día, en cuya concesión venían trabajando desde que la obtuvieron.
En diciembre de 2010, dejaron el lugar para asistir a la asamblea ordinaria de socios, llevada a cabo el 28 de marzo de 2011, en La Paz, conformándose el nuevo directorio por: Esteban Narváez Ugalde, Presidente del Consejo de Administración; Miguel Aramayo Torrez, Secretario General; Roberto Aramayo Torrez, Tesorero; Crispín Mamani Caballero, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, María Luara Apulaca, Secretaria de Vigilancia.
El martes 15 de noviembre de 2011, cuando llegaban al campamento para reiniciar su trabajo, se sorprendieron con que el mismo estaba ocupada por terceras personas, quienes se dieron a la tarea de trabajar y explotar el mineral en su concesión, siendo encabezados por Andrés Zabala Torrez, Ascencio Paco Callisaya, Félix Quispe Mamani, Freddy Ergueta Gómez, Santiago Quispe Callisaya -ahora codemandados- y otros, quienes no son socios de su cooperativa y con amenazas los interceptaron camino de ingreso al campamento, haciendo reventar dinamitas en tres oportunidades, indicando que no podrían ingresar al campamento por ser de propiedad privada, siendo desalojados, sin poder llevar sus bienes personales, estando a la fecha impedidos de trabajar en su concesión minera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- III.2.1. La legitimación activa de las personas colectivas en la acción de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR